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Regulaciones De Estados Unidos Referentes A Visitas Familiares A Cuba
Publicado en el sitio Web del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC)

Las Regulaciones.
    El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) administra un programa extenso de sanciones concerniente a Cuba bajo el Control de Regulaciones de Bienes Cubanos, 31 C.F.R. Part 515 (las “Regulaciones”).
 

A Quienes Cubre.
    Las Regulaciones cubren a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos las cuales son definidas como ciudadanos de los Estados Unidos, extranjeros residentes permanentes de los Estados Unidos y cualquier persona que se encuentra personalmente en los Estados Unidos. Para propósito de este aviso, se asume que usted es una persona bajo la jurisdicción de los Estados Unidos. 

La Prohibición.
    Se le prohíbe entablar transacciones relacionadas con viajes con Cuba para visitar miembros de su familia en Cuba quienes son familiares cercanos y nacionales de Cuba (“Visita Familiar”) a menos que este autorizado por una licencia específica de OFAC. 

Cuando una Licencia para Visita Familiar es Otorgada.
    OFAC le otorgará una licencia para Visita Familiar para visitar un miembro de su familia cercana quien es un nacional de Cuba siempre y cuando hayan sido por lo menos tres años desde que (1) usted emigró de Cuba, (2) usted viajó a Cuba bajo la anterior licencia general para visitar un familiar cercano, y (3) le fue otorgada su última licencia de Visita Familiar. El término “miembro de su familia cercana” incluye al esposo(a), hijo(a), nieto(a), padre / madre, abuelo(a), o hermano(a) del solicitante o del esposo(a) viudo(a) del mismo.

Que Permite la Licencia Específica.
    Si OFAC le otorgase una licencia específica para Visita Familiar, la autorización de OFAC sería válida durante el periodo estipulado en la misma y autoriza no mas de una visita de no mas de 14 días, excluyendo los días de partida y de regreso, durante el periodo de vigencia de la licencia. 

No Hay Autorización Adicional Por Circunstancias Urgentes.
    Ninguna otra Visita Familiar que no sea la ya descrita anteriormente puede ser autorizada. 

La Limitación de Gastos Diarios.
   
La persona que posea una licencia específica válida para una Visita Familiar puede gastar $50 por día mas hasta $50 adicionales, si se necesitan, para pagar gastos relacionados con transportación en Cuba que exceden el límite de los $50 diarios.

Que se Puede Llevar.
   
Se llama a su atención el requisito de que la persona que posea una licencia específica válida para una Visita Familiar no puede llevar mas de $300 de remesa trimestral, no mas de $500 en remesa de emigración para una persona quien ya haya recibido una visa para emigrar de Cuba a los Estados Unidos, y no mas de 44 libras de equipaje personal.

Licencias Para Visitas Familiares
   
Si la persona cualifica, la licencia de Visita Familiar puede ser solicitada a través de la siguiente dirección electrónica del Departamento del Tesoro de Estados Unidos
 
OFAC Solicitud Rápida 

    Si necesita ayuda para solicitar la Licencia de Visita Familiar, consulte con un representante de Marazul llamando al 1-800-993-9667 entre las 10:30 a.m. y 4:30 p.m. de lunes a viernes y entre 11:00 a.m. y  2:00  p.m. los sábados (hora del Este.)
 
Para más información sobre regulaciones de Estados Unidos referentes a Cuba, visite la siguiente dirección electrónica del Departamento del Tesoro:

 

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